CÓMO SE RECLAMA

La ley 35/2015 ha introducido importantes cambios en la forma de reclamar la indemnización para todos aquellos accidentes que tengan lugar a partir del 1 de enero de 2016. Las opciones de reclamación serían las siguientes:

  • Que el tramitador de la compañía de seguros del vehículo en el que usted viajaba se haga reclame a la compañía contraria la indemnización que estime procedente. Es la opción más habitual y las aseguradoras la potencian por ser la más favorable a sus intereses económicos. Sin duda esta es la peor opción para el lesionado (salo en lesiones muy leves). Su compañía de seguros tiene interés en cerrar el expediente lo antes posible, pues mantenerlo abierto tan solo le generará gastos.
  • Reclamar directamente a la compañía contraria negociando con su tramitador (personalmente o por medio de abogado). En muchas ocasiones la aseguradora contraria contactará rápidamente con usted para negociar una indemnización “a la baja” y evitar así que pueda solicitar asesoramiento.
  • Reclamar utilizando la vía legalmente establecida por el nuevo artículo 7 del RDL 8/2004, introducido por la Ley 35/2015 (personalmente o por medio de abogado). La ley introduce un protocolo o sistema de reclamación que conlleva los siguientes pasos:

1º. Comunicar el siniestro a la aseguradora del causante del siniestro, pidiendo la indemnización que corresponda (no es obligatorio cuantificarla). Esta reclamación debe contener: la identificación y datos relevantes de quienes reclamen, una declaración sobre las circunstancias del hecho, la identificación del vehículo y del conductor que hubiesen intervenido en la producción del mismo (de ser conocidos) y cuanta información médica asistencial o pericial o de cualquier otro tipo tenga en su poder  para cuantificar el daño. La compañía de seguros tiene la obligación legal de presentarle, en plazo máximo de tres meses, una «OFERTA MOTIVADA» por escrito que cumpla los requisitos establecidos por el artículo 7.3 del RDL 8/2004. Para ello la aseguradora podrá solicitarle ser examinado por su perito médico, pero deberá aportar dicho informe junto a la oferta motivada que le presente. En caso de que la compañía aseguradora no se considere responsable del siniestro deberá presentar en el mismo plazo una «RESPUESTA MOTIVADA» (también por escrito) que abrirá la posibilidad de reclamar la indemnización que corresponda en vía judicial.

2º. En caso de no estar conforme con la “oferta motivada”, tenemos varias opciones:

  • Presentar «demanda judicial» en vía civil contra la entidad aseguradora en base a la documentación que ya se disponga.
  • Solicitar el denominado «informe pericial complementario» al Instituto de Medicina Legal que corresponda a su zona. Obtendrá un informe pericial emitido por un “médico forense” que será costeado por la aseguradora contraria y le será remitido a usted y a la misma para que presente “nueva oferta motivada” en el plazo máximo de un mes.
  • Solicitar «informe pericial complementario» a un perito médico privado. Lo costeará usted y deberá remitirlo a la entidad aseguradora para que presente “nueva oferta motivada” en el plazo de un mes.

3º En caso de no estar conforme con la 2ª oferta motivada presentada por la aseguradora (en base el informe del Instituto de Medicina Legal o al informe de tu perito médico privado), o en caso de que la compañía no hubiera presentado oferta motivada, se podrá interponer «demanda judicial» en vía civil contra la entidad aseguradora.

Este nuevo protocolo de reclamación es quizás demasiado complejo como para que un particular o un abogado sin conocimientos específicos en la materia pueda realizarlo sin comprometer seriamente el buen resultado de la reclamación. El abogado debe optar por la vía que más convenga en función de sus necesidades y de las circunstancias particulares de cada caso (en especial del tipo de lesiones en juego).

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