QUIÉN TIENE DERECHO A RECLAMAR UNA INDEMNIZACIÓN

Las personas lesionadas en un accidente de tráfico siempre tendrán derecho a indemnización, salvo que concurra en el accidente la “culpa exclusiva de la víctima”. En caso de que la víctima sólo haya “contribuido” a la producción del daño se reducirá la indemnización en atención a la culpa concurrente hasta un máximo del 75% (es decir, cobrará como mínimo el 25% de la indemnización que pudiera corresponderle). También se entenderá que existe dicha contribución a la producción del daño si la víctima incumple la normativa de seguridad provocando la agravación del daño por falta de uso o uso inadecuado de cinturones, casco u otros elementos protectores. Igualmente habrá lugar a la mencionada reducción de la indemnización si la víctima incumple su deber de mitigar el daño ya producido (por ejemplo, abandonando injustificadamente el tratamiento médico).

Tras la reforma introducida por la Ley 35/2015, en los accidentes ocurridos a partir del 1 de enero de 2016, no se suprimirá ni se reducirá la indemnización a los menores de 14 años o incapaces en caso de sufrir secuelas o lesiones temporales, salvo que conduzcan el vehículo o que el accidente se produzca dolosamente (es decir, intencionadamente). Por tanto, tendrán derecho a indemnización las siguientes personas (incluso cuando el conductor causante del accidente condujera bajo los efectos de drogas o alcohol, sin seguro o se hubiese dado a la fuga):

EL “CONDUCTOR NO CULPABLE” (inclusive ciclistas). 

Además, el hecho de carecer de seguro no priva a dicho conductor de su derecho a obtener indemnización.

LOS “PASAJEROS” DEL VEHÍCULO. 

Siempre tendrán derecho a una indemnización por las lesiones sufridas, incluso cuando el conductor del vehículo en el que viajan sea culpable del accidente o no tenga el vehículo asegurado. Esto incluye todo tipo de vehículos a motor:

  • Turismos, furgones y camiones.
  • Motocicletas
  • Ciclomotores
  • Guaguas

LOS “PEATONES”.

En caso de “atropello” el peatón lesionado siempre tendrá derecho a recibir una indemnización, salvo que concurra la “culpa única y exclusiva de la víctima”. En caso de “concurrencia de culpas”, la indemnización se reducirá en proporción a las respectivas culpas, recibiendo como mínimo el 25% de la que le hubiera correspondido de no haber contribuido a la producción del accidente. Será necesario establecer el grado de culpa de cada uno, según las circunstancias concretas del caso. Por ejemplo, si un vehículo atropella a un peatón que cruza indebidamente, habrá que analizar la velocidad del vehículo, las características del tramo (visibilidad), los tiempos teóricos de reacción y los puntos de colisión para establecer, en su caso, las posibilidades de realización de maniobras evasivas o de fortuna y, en consecuencia, el porcentaje de culpa del conductor. Están especialmente protegidos por la Ley los niños, ancianos y minusválidos. Y como ya hemos señalado anteriormente, a partir del 1 de enero de 2016, los menores de 14 años y los incapaces siempre recibirán el total de la indemnización que les corresponda, salvo que el menor o sus responsables causen el accidente intencionadamente.

EN CASO DE “FALLECIMIENTO”. 

Tendrán derecho a percibir una indemnización determinados FAMILIARES (cónyuge viudo, ascendientes, descendientes y hermanos) y ALLEGADOS (personas especialmente cercanas a la víctima en parentesco o afectividad que hubieran convivido con la víctima un mínimo de 5 años inmediatamente anteriores al accidente). También podría tener derecho a indemnización quien, de hecho y de forma continuada, ejerce las funciones que por incumplimiento o inexistencia no ejerce la persona perteneciente a una categoría concreta (por ejemplo, la abuela que ejerce de madre o el padrastro que ejerce de padre). Las indemnizaciones se graduarán en función del tipo de parentesco, circunstancias personales y dependencia económica que tuvieran del fallecido.

Recuerde que si el vehículo causante del siniestro “NO TIENE SEGURO” o “SE DA A LA FUGA” sin poder ser localizado, la indemnización la abonará el Consorcio de Compensación de Seguros, entidad pública adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda que tiene por objeto, entre otras funciones:

  • Indemnizar los daños personales en accidentes que se hayan producido en España cuando el vehículo responsable sea “desconocido”. También se cubrirán los daños sufridos en los bienes si la víctima hubiera fallecido o sufriera una incapacidad permanente o una incapacidad temporal que requiera una estancia hospitalaria superior a siete días.
  • Indemnizar los daños en las personas y en los bienes, producidos por vehículos que “no están asegurados” o que han sido “robados”.
  • Indemnizar los daños derivados de un accidente de circulación cuando exista “controversia” entre el consorcio y una compañía de seguros sobre quién debe indemnizar al perjudicado.

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