NEGLIGENCIAS MÉDICAS

Se tiene derecho a una indemnización cuando el perjudicado ha sufrido NEGLIGENCIA MÉDICA como consecuencia de la “mala praxis” del médico o personal sanitario (han actuado de manera incorrecta en el diagnóstico de una enfermedad y se ha producido un daño físico o psíquico) y también cuando se puede demostrar que el personal sanitario no ha puesto todos los medios a su alcance para evitar el resultado negativo o la lesión producida.

VÍAS PARA LA RECLAMACIÓN DE UNA NEGLIGENCIA MÉDICA:

JURISDICCIÓN PENAL

El procedimiento penal se inicia a través de una denuncia o de una querella y tiene como principal objetivo castigar el facultativo a con las penas previstas en el Código Penal, dependiendo de la gravedad de la negligencia y del resultado.

  • Ventajas: Se trata de un procedimiento relativamente rápido, en relación con el resto de los procesos. El historial médico del perjudicado es remitido al juzgado. Se coge declaración a los imputados, y el médico forense adscrito en el juzgado emite un Informe, sin necesidad de acudir a una prueba pericial de parte. Por esta vía, además de la responsabilidad penal, también se determina la responsabilidad civil y, en consecuencia, además de solicitar la condena penal del sanitario negligente se puede reclamar el pago de una indemnización por los daños y perjuicios sufridos.
  • Inconvenientes: Se trata de una vía complicada para obtener una resolución favorable, entre otras cosas porque los tribunales no son partidarios de condenar penalmente al cuerpo médico.

JURISDICCIÓN CIVIL.

El proceso civil se inicia mediante interposición de una demanda por el perjudicado.

  • Ventajas: En esta vía se registran el mayor número de sentencias favorables para el paciente, sobre todo en supuestos de cirugía estética, en los cuales el facultativo tiene la obligación de mejorar el aspecto anterior a la intervención. Cuando ésta mejora no se da o, incluso, cuando el aspecto empeora a raíz de la operación, surge la responsabilidad del cirujano y del centro.
  • Inconvenientes: Se trata de una vía costosa. No sólo se habrán de abonar los honorarios de los profesionales del Derecho que intervengan, sino que además, se tendrá que hacer frente a la minuta del perito, que en estos supuestos, casi siempre es necesario. Finalmente, la parte que ve desestimadas sus pretensiones también será condenada al pago de las costas. No obstante, si las pretensiones se estiman parcialmente, no habrá condena en costas. Cuando estemos ante negligencias médicas cometidas en un centro privado, esta vía no sólo será la más recomendable, sino la única, salvo que existan indicios racionales de criminalidad. La acción prescribe al año o a los quince, dependiendo de si se trata de una responsabilidad contractual o extracontractual.

JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA

Esta vía está reservada por los beneficiarios de la Sanidad Pública que se han visto perjudicados por la actuación de los Servicios Sanitarios de la Seguridad Social. La vía Contencioso-administrativa empieza con la interposición de una reclamación administrativa ante el Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma correspondiente con competencias transferidas en materia de sanidad. Es importante separar el procedimiento administrativo (en primer lugar) del procedimiento judicial (en segundo), el cual se dará si la reclamación administrativa ha sido desestimada de forma expresa o por silencio negativo.

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Jesús L. Alcaide – Abogado 2751 del Iltre. Colegio de Las Palmas
Ámbito de actuación: Gran Canaria, Lanzarote y Fuerteventura.
Consulta gratuita (accidentes de tráfico)
Teléfono: 696 369 478

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