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Sentencias del Tribunal Supremo 536/12 de 10 de septiembre de 2012 y 588/2010 de 4 de febrero de 2013. ABOGASEGUR Abogados accidentes de tráfico – Las Palmas de Gran Canaria.

Accidente de circulación. Colisión recíproca y daños personales para un conductor. Régimen de responsabilidad objetiva. Concurrencia de causas y, al no haberse acreditado la mayor incidencia causal de la conducta de uno de ellos, resarcimiento íntegro de los daños ocasionados.

Esta importantísima sentencia del Tribunal Supremo resuelve supuestos prácticos de indudable relevancia que hasta ahora no tenían una solución clara y uniforme:

 Supuesto habitual: intersección regulada por semáforos. Dos vehículos colisionan y ambos alegan que su semáforo estaba en verde y que fue el otro vehículo el que se saltó el semáforo en rojo.

Otro ejemplo: dos vehículos que circulan por carretera de doble sentido y colisionan frontalmente. Uno de ellos ha invadido el sentido contrario provocando el accidente, pero no existe prueba sobre cuál de los vehículos fue el verdadero causante del accidente.

Por supuesto, tu compañía de seguros te dirá que no tienes nada que hacer y que no merece la pena ir a juicio para reclamar tu derecho a obtener una indemnización, y la compañía contraria se negará a indemnizarte alegando que fuiste tú el culpable. En el mejor de los casos pactarán indemnizarte el 50% de la indemnización (aplicarán una concurrencia de culpas). Pero…, el Tribunal Supremo se ha inclinado por la solución contraria, posicionándose a favor de las víctimas y obligando a indemnizar el 100% de la correpondiente indemnización.

El Tribunal Supremo, reunido en Pleno resuelve y crea jurisprudencia sentenciando que el conductor lesionado tiene derecho al 100% de la indemnización de las lesiones (no así los daños materiales), aunque no haya podido probar que fue el vehículo contrario quien invadió su carril. La segunda sentencia confirma la anterior, dejando clara la posición del Tribunal Supremo en estos supuestos.

STS 536 de 10-9-12. COLISIÓN RECÍPROCA Y DAÑOS PERSONALES PARA UN CONDUCTOR

STS 588-2010 4-2-13. Culpas concurrentes CONFIRMA doctrina STS 536 de 10-9-12

 

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